Anticresis: qué es y cómo funciona este contrato


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La anticresis es un tipo de contrato de garantía real tanto mercantil como civil. Según el Código Civil, la anticresis, “es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos”. Este tipo de contrato supone: 

  •  la existencia de un crédito precedente y aún vigente.
  •  la garantía de dicho crédito.

La finca raíz o bien inmueble que se otorga en anticresis, puede pertenecer: 

  • Al deudor.
  • A un tercero que da su consentimiento. 

En la ejecución del contrato de anticresis, la principal obligación del acreedor es usufructuar, conservar y reintegrar el bien a su dueño legal. 

Los sujetos del contrato de anticresis son: 

  • El acreedor anticrético: Persona a la que el deudor le entrega el bien mueble o inmueble, con el fin que los frutos de dicho bien salden un crédito.
  • El deudor anticrético: Persona que pacta la cancelación de una deuda mediante la entrega de un bien, de forma que, el acreedor se quede con los frutos de éste, con el acuerdo que éste le será restituido una vez saldado en forma completa el crédito.

Las principales características de este contrato son: 

  • Es real y está sometido a inscripción en la Oficina de Instrumentos Públicos y por ser bienes inmuebles a su inscripción en el Registro Inmobiliario
  • Es bilateral, puesto que, ambas partes (acreedor y deudor) adquieren obligaciones.
  • Es accesorio, ya que su objeto es servir como garantía del pago de una obligación. 
  • Es nominado, porque se encuentra regulado en el Código Civil y de Comercio. 
 contrato de garantía real tanto mercantil como civil.

Las obligaciones del acreedor anticrético son: (Diez, H.; 2024) 

  • La conservación del bien.
  • Restitución del bien, cuando se haya extinto el crédito.
  • En el campo mercantil, el acreedor debe prestar caución anticipada y suscribir un inventario de los bienes recibidos.
  • El acreedor está obligado a poner a producir el bien, con el objetivo que con este fruto se pague la deuda que tiene el deudor, aunque también se puede indicar en el contrato que el acreedor, queda en libertad de obtener o no un provecho económico del bien.
  • Deberá cancelar el pago de impuestos que graven el bien de anticresis, y deducir ese importe de los frutos obtenidos del bien.
  • Tanto acreedor como deudor son solidariamente responsables, respecto de los negocios relacionados con éste, si el bien es comercial. 

Las obligaciones del deudor anticrético son: 

  • Entregar el bien al acreedor para que éste pueda disponer de sus frutos.
  • Cancelar los pagos por mejoras, perjuicios y gastos, cuando se dé lugar a éstos.
  • Cuando se trate de un establecimiento comercial está obligado a ejercer actividades de control.


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