El empleador o contratante debe definir un conjunto de actividades metódicas, sistemáticas y ordenadas, que permitan ampliar los conocimientos, las habilidades o aptitudes necesarias de los trabajadores, el objetivo del programa de capacitaciones es proporcionar los conocimientos para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Por otra parte, el programa de capacitaciones se extiende a todos los niveles de la empresa directos o indirectos. Es decir, trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión, y las capacitaciones deben ser realizados por personal idóneo conforme a la norma vigente.
Ahora bien...
De acuerdo a la norma establecida de SGSST este debe ser revisado como mínimo una (1) vez durante el año y debe participar el Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo o el encargado del sistema de Gestion de la seguridad y Salud en el Trabajo y es de vital importancia la participación de la alta dirección de la empresa.
En conformidad al Artículo 2.2.4.6.11. Decreto 1072 de 2015, es responsabilidad del empleador o contratante suministrar y realizar la inducción de ingreso por primera vez a todos los niveles de la empresa directo o indirecto. Es decir, trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Con el fin de identificar y controlar los peligros y riesgos en su área de trabajo y conocer los métodos adoptados por la empresa u organización para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.