El teletrabajo consiste en desempeñar actividades remuneradas o prestar servicios, sin que se requiera la presencia física en un sitio específico de trabajo, por lo cual su esencia es la utilización de las TIC’s.
El trabajo en casa se implementa en circunstancias ocasionales, que impidan al trabajador la realización de sus funciones
en el sitio de trabajo en el cual las realiza usualmente, lo cual no implica necesariamente uso de TIC’s.
El trabajo remoto, es ejecutado desde su inicio hasta su terminación en forma remota y no obliga al uso de TIC´s para la
ejecución de la labor contratada.

1. En cuanto al contrato de trabajo, en el teletrabajo requiere un consentimiento previo de parte del trabajador, en el trabajo en casa, el empleador notifica al trabajador que debe realizar sus labores desde casa y en el trabajo remoto, se tiene en cuenta la voluntad tanto del trabajador como del empleador para la ejecución del trabajo en forma remota;
2. En lo relativo a la terminación del contrato, en el teletrabajo culmina por acuerdo recíproco entre las partes, en el
trabajo en casa, por decisión unilateral del empleador, esto se refiere a que el empleador puede decidir hasta
cuando labora el trabajador en casa para que éste retorne a su lugar normal de trabajo, mientras que, en el trabajo
remoto, la terminación puede ser remota y hacerse cuando no se cumple el contrato de trabajo;
3. Con respecto a su esencia, en el teletrabajo es el uso de herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones para la ejecución de actividades laborales, en el trabajo en casa, puede tratarse de cualquier clase de trabajo que no implique la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa, y en el trabajo remoto, el trabajo se realiza en forma remota sin mediación de ninguna interacción física;
4. En lo concerniente al auxilio de conectividad, en el teletrabajo, el empleador no está obligado a reconocerlo porque
el teletrabajo supone que el trabajador cuenta con las herramientas necesarias para conectarse, en el trabajo en
casa, el empleador debe pagar un auxilio de conectividad en reemplazo del auxilio de transporte, el tiempo que las
labores sean ejecutadas desde casa, en el trabajo remoto, el empleador debe cancelar una compensación por el
valor de los servicios públicos y herramientas de trabajo;
5. El tiempo de duración del contrato, en el teletrabajo puede ser a término indefinido, en el trabajo en casa es
temporal, mientras que en el trabajo remoto puede ser por tiempo definido;
Referencia
Guerrero Oliva, L. D., Gómez Sandoval, I. M., & Barragán Acosta, K. V. (2022). El teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo
remoto, análisis del régimen jurídico colombiano dentro del marco de contingencia del covid 19.