En 2003, el presidente Alvaro Uribe, firmó la ley 795, autorizando a entidades bancarias y compañías financieras a celebrar contratos de leasing, es decir de un sistema de financiación de vivienda que brinde mayor opción de adquisición de vivienda propia, especialmente para las familias con menores ingresos. En Colombia, el leasing habitacional surge como alternativa al crédito hipotecario, este producto ofrece el financiamiento de vivienda para las personas que no cuenten con los ahorros para una cuota inicial pero que tienen la capacidad de pago de una cuota mensual.
El leasing habitacional es un tipo de leasing o negocio jurídico en el cual se establecen dos relaciones jurídicas:
El leasing es un negocio jurídico en el cual una entidad financiera obrando a petición de un cliente, adquiere de una constructora o fabricante, uno o más bienes, los cuales entrega a su cliente a título de leasing, financiándole el uso de éste a cambio del pago de unas cuotas periódicas durante un lapso de tiempo, y se pacta con el cliente el que al final de dicho tiempo pueda adquirir el bien, opción que puede usar el cliente siempre y cuando cumpla con todas las prestaciones a su cargo.
Las cuotas periódicas en el leasing habitacional incluyen:
Características del leasing habitacional:
Los participantes en el leasing habitacional son:
Los elementos esenciales en un leasing habitacional son:
En el leasing habitacional, la opción de compra es casi obligatoria por parte del usuario del bien inmueble; sin embargo, si después de que el usuario pague todos los cánones mensuales, éste decide no comprar el inmueble, la empresa de leasing no está obligada a devolver ninguna suma de dinero al usuario.