¿Cómo funciona el leasing habitacional?

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En 2003, el presidente Alvaro Uribe, firmó la ley 795, autorizando a entidades bancarias y compañías financieras a celebrar contratos de leasing, es decir de un sistema de financiación de vivienda que brinde mayor opción de adquisición de vivienda propia, especialmente para las familias con menores ingresos. En Colombia, el leasing habitacional surge como alternativa al crédito hipotecario, este producto ofrece el financiamiento de vivienda para las personas que no cuenten con los ahorros para una cuota inicial pero que tienen la capacidad de pago de una cuota mensual.

El leasing habitacional es un tipo de leasing o negocio jurídico en el cual se establecen dos relaciones jurídicas: 

  • Una relación dirigida a la adquisición del bien objeto del negocio. 
  • Una relación dirigida al financiamiento del bien para su uso y goce.

El leasing es un negocio jurídico en el cual una entidad financiera obrando a petición de un cliente, adquiere de una constructora o fabricante, uno o más bienes, los cuales entrega a su cliente a título de leasing, financiándole el uso de éste a cambio del pago de unas cuotas periódicas durante un lapso de tiempo, y se pacta con el cliente el que al final de dicho tiempo pueda adquirir el bien, opción que puede usar el cliente siempre y cuando cumpla con todas las prestaciones a su cargo.

Las cuotas periódicas en el leasing habitacional incluyen:

  • Canon de arrendamiento.
  • Una cuota de ahorro para poder comprar la vivienda cuando finalice el tiempo pactado en el contrato de leasing.
  • Una comisión por seguros: seguro de vida, seguro de vivienda contra incendios y terremotos.

Características del leasing habitacional:

  • Los bienes objeto de financiación son sólo bienes inmuebles, destinados exclusivamente para vivienda, es decir, no son susceptibles de renta.

  • Permite el acceso a trabajadores informales a la compra de vivienda propia.
  • El bien no se registra como pertenencia de quién lo habita (futuro comprador), sino hasta que es ejercida la opción de compra del inmueble, es decir, hasta el final del contrato.
  • La financiación puede hacerse en pesos colombianos o en UVR; según la decisión del futuro comprador.

leasing habitacional

Los participantes en el leasing habitacional son:

  • Proveedor del bien inmueble objeto de leasing, ejemplo: empresa constructora.
  • Empresa de Leasing, persona jurídica que adquiere el bien inmueble para entregarlo al cliente a título de leasing.
  • Usuario, o persona con dificultades para reunir la cuota inicial para comprar el bien inmueble y que opta por el leasing, como una forma de adquirir vivienda en un futuro.
  • Empresas titulizadoras, es decir, empresas encargadas de estructurar los procesos relacionados con los contratos de leasing habitacional.

Los elementos esenciales en un leasing habitacional son:

  • El bien: Inmueble escogido por el usuario para que la empresa de leasing lo compre a un proveedor.
  • El precio: dinero que el usuario se compromete a pagar por el uso del inmueble objeto de leasing y el cual es establecido mediante avalúo comercial.
  • La opción de compra: mediante la cual la empresa de leasing está obligada a transferir al usuario el bien objeto de leasing, una vez que el contrato de leasing finalice y sea cancelado por el usuario mediante la opción de compra.

En el leasing habitacional, la opción de compra es casi obligatoria por parte del usuario del bien inmueble; sin embargo, si después de que el usuario pague todos los cánones mensuales, éste decide no comprar el inmueble, la empresa de leasing no está obligada a devolver ninguna suma de dinero al usuario.

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