La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-239 de 1997, contempla que el derecho a morir dignamente en Colombia implica también el derecho fundamental a morir con dignidad. La misma Corte, en la Sentencia T-970 de 2014, despenalizó la eutanasia en Colombia, siempre y cuando:
Además, ordena al Ministerio de Salud y Protección Social que emita directrices y disponga lo necesario para que las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud) y las EPS (Entidades Promotoras de Salud, incluyendo todas las EAPB administradoras de Planes de Beneficios, lo cual aplica también a regímenes especiales y entidades adaptadas) conformen un comité interdisciplinario eutanasia y cumplan las obligaciones emitidas.
El Ministerio de Salud eutanasia, en cumplimiento de las citadas sentencias, expide las Resoluciones 1216 de 2015, 4006 de 2016 y 971 de 2021. De ellas, la más importante es la resolución 971 de 2021, la cual establece el procedimiento para la recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del comité que hace efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
La citada resolución contempla aspectos como: a quiénes aplica; define los términos de agonía, consentimiento informado, derecho a morir con dignidad, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal y eutanasia. También especifica los criterios para garantizar el derecho, cómo debe hacerse la solicitud, los requisitos mínimos que deben cumplirse, qué debe hacer el médico que reciba la solicitud, qué información debe suministrarse al paciente, y cuándo no procede la activación del Comité Interdisciplinario para garantizar el derecho a morir con dignidad. Así mismo, detalla las funciones de la Institución Prestadora de Servicios de Salud y las funciones de la EPS o EAPB.
La Circular Externa 2021 Supersalud, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Circular Externa 2021700000006-5 del 17 de septiembre de 2021, imparte instrucciones específicas a los actores del Sistema General de Seguridad Social (IPS, EAPB, Entidades Territoriales como Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales) para que se respete el derecho a morir dignamente a los pacientes que lo soliciten. Esto incluye la documentación, implementación y socialización del proceso de atención y orientación al paciente solicitante y a su familia.
Cada uno de nosotros debe ser consciente de su responsabilidad como actor del sistema de salud, y debe cumplir con sus deberes y acceder a sus derechos. Por lo anterior, si conoce un caso de un paciente con una enfermedad incurable que le esté causando sufrimiento, puede orientarlo indicándole que las IPS y EPS están obligadas a brindar atención e informar sobre las alternativas para solicitar la eutanasia. Si es afiliado a COOMEVA COOPERATIVA, cuenta con el apoyo de la entidad, que le brindará asesoría jurídica Coomeva..