Salud ocupacional: recomendaciones y restricciones médicas.

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Salud ocupacional

Para empezar, las restricciones o recomendaciones médicas ocupacionales son indicaciones técnicas emitidas por un médico profesional de la salud ocupacional como parte de su tratamiento terapéutico o intervención clínica relacionada con su especialidad. El objetivo consiste en prevenir que una determinada amenaza (ya sea una enfermedad o un accidente junto con sus consecuencias) avance o se desarrolle.

Por otra parte, el fuero por discapacidad se refiere a las consecuencias legales que surgen en la relación entre el empleado y el empleador cuando el primero tiene limitaciones o restricciones en su participación o actividad laboral debido a deficiencias, discapacidades o minusvalías. Estas limitaciones impiden que el empleado pueda realizar su trabajo normalmente. 

Por tanto, el concepto de estabilidad laboral u ocupacional reforzada se basa en la protección constitucional establecida en el fuero de discapacidad. Esta protección impone al empleador la responsabilidad de mantener el vínculo laboral, sin importar el tipo de contrato, hasta que obtenga el permiso del Inspector del Trabajo para finalizar o dar por terminado el contrato de trabajo. Esta obligación surge del principio de solidaridad.

No obstante, en lo que respecta a las diferencias entre recomendaciones y restricciones, y su impacto en la empresa, es importante destacar que la legislación colombiana no hace distinción entre ambas. El médico tratante del trabajador puede utilizar diferentes términos, pero todos tienen el mismo efecto: el empleador está obligado a cumplir con las recomendaciones y restricciones, estas están destinadas a la rehabilitación completa del trabajador y su recuperación laboral.

A pesar de ello, la legislación vigente establece ciertas responsabilidades para los empleadores con relación al cuidado y preservación de la salud de los empleados, incluso cuando estos deciden reincorporarse al trabajo a pesar de su condición de salud.

De igual forma, en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo se establece que todas las empresas y empleadores tienen la obligación de proporcionar y acondicionar instalaciones y equipos de trabajo que aseguren la seguridad y salud de sus empleados. Además, deben realizar exámenes médicos a su personal y tomar las medidas de higiene y seguridad necesarias para proteger la vida, la salud y la moral de los trabajadores bajo su servicio, según la normativa establecida por el Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, es responsabilidad de las empresas asegurarse de proteger la salud de sus empleados de antemano, evitando, previniendo o reduciendo los riesgos a los que puedan estar expuestos, incluso sin la intervención de un médico en términos de condiciones laborales, recomendaciones o restricciones. El empleador tiene la responsabilidad de seguir las indicaciones y restricciones establecidas por el médico tratante con relación a las enfermedades o lesiones que afecten la salud de los trabajadores, ya sea de origen común o laboral. Estas recomendaciones se enfocan en la recuperación completa y la protección de la salud del trabajador.

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