El desarrollo de las TIC ha dado paso a nuevas modalidades de trabajo a distancia. Con la llegada de la pandemia de Covid-19, estas formas de trabajo lograron consolidarse en todo el mundo, y en Colombia no ha sido la excepción. Sin embargo, no todos saben que el teletrabajo Colombia, el trabajo remoto Colombia y el trabajo en casa ley no son lo mismo dentro del marco legal colombiano. Conocer las diferencias laborales Colombia entre estas modalidades de trabajo a distancia puede evitar sanciones y ayudar a implementar formas de trabajo más eficientes y legales.
Para entender mejor sus similitudes y diferencias, a continuación te comparto algunos elementos clave:
Está regulado por la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 884 de 2012. Esta modalidad consiste en la realización de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros, mediadas a través de las TIC. En este caso, puede haber un esquema de alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad, pues existen tres posibles formas de ejercer esta modalidad: autónomo, móvil y suplementario.
El teletrabajador conserva el derecho de solicitarle a su empleador, en cualquier momento, el cambio a la modalidad de trabajo convencional.
Regulado por la Ley 2088 de 2021, esta modalidad surgió en el país a raíz de la emergencia sanitaria por Covid-19. Se concede cuando surgen situaciones apremiantes, urgentes y temporales, sin que esto implique variaciones en las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral. Para su desarrollo se privilegia el uso de las TIC.
La duración de esta forma de trabajo está limitada a un máximo de tres meses, prorrogables por una sola vez, salvo que las situaciones apremiantes persistan.
Regulado por la Ley 2121 de 2021, esta modalidad establece que desde el inicio hasta el final de la relación laboral las actividades se deben realizar completamente mediadas por las TIC, sin necesidad de interacción física entre el empleador y el trabajador.
Las únicas posibilidades de interacción física son:
En las tres modalidades, los empleadores deben garantizar la afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social e informar a la ARL sobre la modalidad implementada o aplicada para el cargo. Además, deben contemplarse acciones para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Los empleadores también están obligados a otorgar auxilio de conectividad que garantice el acceso a internet en el caso de los teletrabajadores y trabajadores remotos. Para los trabajadores en casa, este auxilio solo se otorga a quienes devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si estás pensando en aplicar cualquiera de estas modalidades como emprendedor, te recomiendo buscar acompañamiento de Coomeva desarrollo empresarial, para asegurarte de dar pasos seguros y ajustados a la normativa.
Fuentes: