Prestaciones sociales laborales en Colombia

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Para empezar se debe tener en cuenta que las prestaciones sociales no hacen parte del salario. Es decir, las prestaciones hace referencia a dineros adicionales que recibe un trabajador diferente a la asignación básica mensual, que es el salario o sueldo devengado. Por otra parte, para que una persona tenga derecho a prestaciones sociales, este debe ser trabajador dependiente y estar vinculado de manera directa con la empresa u organización bajo un contrato laboral. Por tanto, debe ser un trabajador con un contrato, ya sea a término indefinido o a término fijo, de lo contrario, si está vinculado a través de prestación de servicio, no va a recibir prestaciones sociales.  

Asimismo, son dineros que el patrón o empleador le debe al trabajador puesto que son de obligatorio cumplimiento. De hecho, la sentencia del 85 habla del motivo o razón por la cual se deben otorgar prestaciones sociales, y dicen que son para cubrir riesgos o necesidades del empleado o trabajador que se originan durante la relación de trabajo, con el fin de cubrir riesgos o necesidades y esta misma, definiendo la que son devengos distintos o diferentes al salario o a indemnizaciones laborales

¿Cuáles son las prestaciones sociales?

Prestaciones sociales

Prima de servicio: La prima de servicio equivale a un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado, y su pago está fijado en dos cuotas durante el año. 

El primer pago debe ser en el mes de junio y la segunda a más tardar el veinte del mes de diciembre.   

Cesantías: Es la equivalencia a un mes de salario por cada año de trabajo, por otra parte, para aquellas personas que no han cumplido el tiempo establecido, recibirán una cantidad proporcional al período laborado. El plazo máximo para que el empleador o las empresas paguen, es el 14 de febrero y deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.  

Intereses a las cesantías: Los intereses legales sobre las cesantías son equivalentes al 12% anual o proporcionales por fracción. Es decir, si el trabajador no laboró completo, el año será liquidado de manera proporcional por fracción.  

Vacaciones: Es el derecho a gozar 15 días hábiles de descanso por cada año de trabajo o de servicio y durante ese continuará recibiendo salario, recordemos que existen también vacaciones compensadas, en caso de que el trabajador requiera de vacaciones compensadas, el empleador sólo podrá pagar hasta la mitad, de esta manera el resto serán disfrutadas.  

La dotación: Es una prestación social en especial, se da la entrega de ropa y calzado, los costos están a cargo de la empresa y es utilizada para uso del servidor en las labores propias del empleo y se entrega cada cuatro meses.   

Para terminar, si un empleado o empleador desea dar por terminado el contrato de trabajo, se deberá liquidar y pagar las prestaciones a las que haya lugar, se debe tener en cuenta los periodos a cancelar de las prestaciones al momento de retiro. 

  • Prima de Servicio: (Salario base X días trabajados) ÷ 360 
  • Cesantías: (Salario base x días laborados) ÷ 360 
  • Intereses de Cesantías: (Cesantías acumuladas x días trabajados x 0.12 )/360
  • Liquidación de vacaciones: (Salario X días trabajados) ÷ 720.

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