Tipos de pensión en Colombia: 3 opciones de retiro

383
Compartir en:

Las pensiones son una liquidación periódica, que cuando son reconocidas se pagan de manera temporal o de por vida. Las pensiones son recibidas por un individuo de acuerdo a lo establecido por la ley, la cual le otorga el derecho a devengar un pago del fondo de pensión público o privado, que va de la mano con los pagos de seguridad social. Dichos fondos reciben los recursos por el cotizante afiliado y corresponde al 16% sobre el salario del cotizante. Para un trabajador dependiente el 12% lo asume el empleador y el 4% lo aporta el trabajador afiliado, el 4% se deduce de manera mensual del salario devengado.   

¿Cuáles son los tres tipos de pensión que hay en Colombia?

Pensión por vejez: esta se otorga bajo las siguientes condiciones: para el cotizante hombre es a la edad de 62 años y para las mujeres es a partir de los 57 años. Para el fondo público que es Colpensiones se exige 1300 semanas cotizadas como mínimo que son alrededor de 26 años aproximadamente.   

Pensión

Por otra parte, en el caso de los fondos privados, independientemente del valor de la mesada pensional que usted obtenga, en el privado puede pensionarse a esa edad, pero solamente con 1,150 semanas cotizadas, accediendo al fondo de garantía de pensión de un salario mínimo. También, podría pensionarse a cualquier edad si tiene y cuenta con los ahorros suficientes para financiar su pensión.   

Pensión por invalidez: este tipo de pensión, es la que se origina cuando usted ha tenido un accidente o una enfermedad no laboral, de manera no intencional y que la persona haya perdido de por vida por un mínimo del cincuenta por ciento de su capacidad laboral, con el requisito de haber cotizado por lo menos unas cincuenta semanas en los últimos tres años a ese accidente o enfermedad no intencional. 

Pensión de sobreviviente: por último, este tipo de pensión se obtiene cuando muere el afiliado cotizante o el pensionado, sólo si son causas distintas a una enfermedad o a un accidente laboral. Por tanto, para este caso la pensión se otorga a los beneficiarios del cotizante que tengan ese derecho. 

Por otra parte, si el fallecido es trabajador cotizante, debe tener un mínimo de cincuenta 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su muerte, si ya estaba pensionado, la pensión pasará en las mismas condiciones a sus beneficiarios útil y rápido para tomar mejores decisiones.

Este espacio es para comentarios acerca del contenido del blog, si requiere hacer alguna solicitud o información de alguna de las empresas del grupo si es Asociado a Coomeva Cooperativa por favor puede hacerlo a través de nuestros canales de contacto.